| Ley
General de Salud Título Decimoctavo Medidas de seguridad, sanciones y delitos Capitulo VI. Delitos |
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| Artículo
461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos,
tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso
de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y
multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo
general vigente en la zona económica de que se trate. Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años. (Reforma publicada el 5 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación) Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate: I. ... II. ... III. ... En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia. (Reforma publicada el 5 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación) Artículo 462 Bis.- Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia. (Reforma publicada el 5 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación) |